Artículo único. Concédese una pension alimenticia de veinte pesos mensuales a cada una de las señoras Tomasa, Anjela i Gabriela Tátis; huérfanas del Coronel de la Independencia Joaquín María Tátis, cuya pension se pagará como se pagaba la de dicho Jefe.
Ley 39 de 1877 →Vigente
Artículo 1
Ley 39 de 1877 · Que concede una pensión alimenticia a las señoras Tomasa, Anjela i Gabriela Tatis
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.