CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE PRUEBAN EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS. El productor o exportador que expida una prueba de origen, o que solicite a la autoridad competente su expedición, deberá conservar por el período y conforme con las obligaciones establecidas en cada acuerdo comercial, la prueba de origen y todos los registros y documentos necesarios para demostrar que la mercancía sobre la cual se expidió la prueba de origen califica como originaria, y deberá ponerlos a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta lo requiera. En el evento en que el acuerdo comercial no contemple un término, mínimo deberá conservarlos por cinco (5) años a partir de la fecha de expedición de la prueba de origen. El importador que solicite trato arancelario preferencial para una mercancía o que expida una certificación de origen no preferencial, deberá conservar por un término mínimo de cinco (5) años, a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la declaración de importación de la mercancía, los registros y documentos necesarios para demostrar que la mercancía califica como originaria del país declarado, y ponerlos a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta así lo requiera. . Cuando una prueba de origen expedida por un productor o exportador sea la base de la solicitud del tratamiento arancelario preferencial, el importador, deberá hacer los arreglos necesarios para que el productor o exportador del país de exportación atienda los requerimientos que realice la autoridad aduanera en desarrollo de un procedimiento de verificación de origen.
Decreto 1165 de 2019 →Vigente
Artículo 317
Conservación De Los Documentos Que Prueban El Origen De Las Mercancías
Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 317 del decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así) por decreto 360/21 modificado (los incisos 1 y 2) por decreto 360/21
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.