Micelio

Artículo 317

Conservación De Los Documentos Que Prueban El Origen De Las Mercancías

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE PRUEBAN EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS. El productor o exportador que expida una prueba de origen, o que solicite a la autoridad competente su expedición, deberá conservar por el período y conforme con las obligaciones establecidas en cada acuerdo comercial, la prueba de origen y todos los registros y documentos necesarios para demostrar que la mercancía sobre la cual se expidió la prueba de origen califica como originaria, y deberá ponerlos a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta lo requiera. En el evento en que el acuerdo comercial no contemple un término, mínimo deberá conservarlos por cinco (5) años a partir de la fecha de expedición de la prueba de origen. El importador que solicite trato arancelario preferencial para una mercancía o que expida una certificación de origen no preferencial, deberá conservar por un término mínimo de cinco (5) años, a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la declaración de importación de la mercancía, los registros y documentos necesarios para demostrar que la mercancía califica como originaria del país declarado, y ponerlos a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta así lo requiera. . Cuando una prueba de origen expedida por un productor o exportador sea la base de la solicitud del tratamiento arancelario preferencial, el importador, deberá hacer los arreglos necesarios para que el productor o exportador del país de exportación atienda los requerimientos que realice la autoridad aduanera en desarrollo de un procedimiento de verificación de origen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1165 de 2019