º . Otorgamiento . Las instituciones de educación legalmente autorizadas para ello, expedirán los títulos en nombre de la República d e Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, a quienes hayan cumplido con las requisitos del respectivo programa aprobado por el Estado y con las exigencias establecidas en lo reglamentos internos de la institución y las demás normas legales.
Decreto 180 de 1981 →Vigente
Artículo 2
Decreto 180 de 1981 · Por el cual se dictan normas sobre expedición y registro de títulos y certificaciones en educación preescolar; básica-primaria; básica-secundaria y media vacacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.