En ningún caso podrán los Municipios gravar los artículos de consumo, viveres, ganados, maderas, etc.
que pasen por su territorio, calles ó plazas para ser expendidos en otro Municipio.
Ley 20 de 1908 · que adiciona y reforma la Ley 149 de 1908, sobre régimen político y municipal
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En ningún caso podrán los Municipios gravar los artículos de consumo, viveres, ganados, maderas, etc.
que pasen por su territorio, calles ó plazas para ser expendidos en otro Municipio.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.