Ley 74 de 1882 · De presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1882 a 1883
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 3.° Fíjase en la suma de cuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil novecientos pesos ($ 4.548,900) la cantidad de documentos de Crédito público que podrán ser emitidos en la vigencia de 1882 á 1883, en esta forma :
DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL.
DISPOSICIONES VARIAS .
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.