Micelio

Artículo 5

º Porcentaje Mínimo De Incorporación Nacional Por Categorías

Decreto 1118 de 1994 · por el cual se dictan normas en materia de incorporación de material de producción nacional en el ensamble de motocicletas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Porcentaje mínimo de incorporación nacional por categorías. Las empresas ensambladoras de motocicletas deberán cumplir semestralmente con el Porcentaje de incorporación Nacional (PIN) mínimo, definido en el artículo 3º del presente Decreto, teniendo en cuenta cada una de las categorías que a continuación se señalan: CATEGORIA 1: Que comprende las motocicletas de capacidad menor o igual a 125 c.c., PIN mínimo = 12% hasta diciembre 31/95. 14% desde 1º de enero/96 hasta el 31 de diciembre/96. 16% del 1º de enero/97 en adelante. CATEGORIA 2: Que comprende las motocicletas de capacidad mayor a 125 c.c., PIN mínimo = 10 % Hasta diciembre 31/95. 12% desde el 1º de enero/96 hasta el 31 de diciembre/96. 14% del 1º de enero de 1997 en adelante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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