º Porcentaje mínimo de incorporación nacional por categorías. Las empresas ensambladoras de motocicletas deberán cumplir semestralmente con el Porcentaje de incorporación Nacional (PIN) mínimo, definido en el artículo 3º del presente Decreto, teniendo en cuenta cada una de las categorías que a continuación se señalan: CATEGORIA 1: Que comprende las motocicletas de capacidad menor o igual a 125 c.c., PIN mínimo = 12% hasta diciembre 31/95. 14% desde 1º de enero/96 hasta el 31 de diciembre/96. 16% del 1º de enero/97 en adelante. CATEGORIA 2: Que comprende las motocicletas de capacidad mayor a 125 c.c., PIN mínimo = 10 % Hasta diciembre 31/95. 12% desde el 1º de enero/96 hasta el 31 de diciembre/96. 14% del 1º de enero de 1997 en adelante.
Decreto 1118 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º Porcentaje Mínimo De Incorporación Nacional Por Categorías
Decreto 1118 de 1994 · por el cual se dictan normas en materia de incorporación de material de producción nacional en el ensamble de motocicletas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 5º del decreto 1118 de 1994, el que quedará así) por decreto 550/97 modificado (verif_articulado: el artículo 5º del decreto 1118 de 1994 quedará así) por decreto 803/95 modificado por decreto 432/04 modificado por decreto 803/95 modificado por decreto 550/97
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.