Cuando se opere una modificación en el plan de estudios, programas, estatutos y reglamentos de una Universidad o de alguna de sus Facultades, deberá enviarse al Ministerio de Educación, dos ejemplares de aquellos para su estudio y aprobación. Las modificaciones a los planes de estudios y programas no podrán implantarse en el transcurso del año lectivo.
Decreto 19 de 1957 →Vigente
Artículo 20
Cuando Se Opere Una Modificación En El Plan De Estudios, Programas, Estatutos Y Reglamentos De Una Universidad O De Alguna De Sus Facultades, Deberá Enviarse Al Ministerio De Educación, Dos Ejemplares De Aquellos Para Su Estudio Y Aprobación
Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.