Art. 11. Puede asegurarse la totalidad de un flete siempre que no haya sido previamente cubierto por el seguro del costo de equipo, sueldo y valor del seguro.
El valor asegurable del flete, es la cantidad estipulada por flete en el contrato de fletamento, o el valor corriente del flete cuando no se haya estipulado una cantidad fija, o cuando los efectos se han cargado por cuenta del dueño del vehículo que los conduzca.
No se incluirá en el valor asegurable del flete, las porciones de éste, que por virtud del contrato de fletamento, el cargador deba pagar anticipadas y sin derecho a devolución en el caso de que el flete no fuere devengado.
El flete de los efectos cuyo transporte deba efectuarse sin haberse convenido en el precio, será el flete corriente que rija en el lugar de la carga al tiempo de la partida.