°. Modifíquese el artículo 18 del Decreto número 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así: “ Artículo 18. Subdirección de Producción de Inteligencia . Son funciones de la Subdirección de Producción de Inteligencia, las siguientes
Dirigir las actividades de planeamiento, procesamiento, análisis y difusión de información para el desarrollo de las actividades de inteligencia de la entidad, de acuerdo con el marco legal vigente.
Planear y coordinar las actividades de procesamiento, análisis, difusión y trazabilidad de la información a través de grupos de trabajo especializados.
Asignar y controlar recursos físicos, técnicos, tecnológicos y financieros para el análisis de inteligencia.
Diseñar y establecer planes y mecanismos de procesamiento, análisis y difusión de información.
Realizar actividades de orientación del esfuerzo de búsqueda y establecer los requerimientos de información para el desarrollo de las actividades de recolección a través de la Subdirección de Operaciones.
Coordinar con la Subdirección de Operaciones el proceso de recolección, procesamiento, análisis y difusión de inteligencia.
Adelantar labores de análisis de información en cooperación y coordinación con otras entidades del Estado, según sus competencias, y con otros organismos de inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacionales, en el marco de sus funciones.
Diseñar y hacer seguimiento a indicadores de las actividades de procesamiento, análisis y difusión de información de inteligencia.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia”.