Micelio

Artículo 18

Las Empresas Ferroviarias Estarán Obligadas A Conservar En Sus Archivos Todos Los Datos Que Permitan Establecer De Manera Precisa El Tiempo De Servicio De Sus Empleados Y Obreros Y Los Sueldos, Jornales, Y Estipendios Devengados

Decreto 1471 de 1932 · Por el cual se reglamenta la ley 1ª de 1932, sobre jubilación de empleados y obreros ferroviarios

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas ferroviarias estarán obligadas a conservar en sus archivos todos los datos que permitan establecer de manera precisa el tiempo de servicio de sus empleados y obreros y los sueldos, jornales, y estipendios devengados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1932