Los funcionarios judiciales, administrativos y los de los Contencioso Administrativo no admitirán como representantes de los interesados en los juicios y actuaciones sino abogados que hayan sido matriculados de acuerdo con la presente ley.
Por la contravención a este precepto incurrirá el funcionario en una multa de cincuenta pesos ($ 50), en cada caso, que le impondrá de oficio el respectivo superior.
La omisión del superior en la imposición de la multa lo hace responsable de su valor.
En igual pena incurrirá la persona que sin ser abogado en ejercicio, comparezca en representación de otra. El funcionario del conocimiento se la impondrá.