Micelio

Artículo 12

Ley 62 de 1928 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la abogacía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios judiciales, administrativos y los de los Contencioso Administrativo no admitirán como representantes de los interesados en los juicios y actuaciones sino abogados que hayan sido matriculados de acuerdo con la presente ley.

Por la contravención a este precepto incurrirá el funcionario en una multa de cincuenta pesos ($ 50), en cada caso, que le impondrá de oficio el respectivo superior.

La omisión del superior en la imposición de la multa lo hace responsable de su valor.

En igual pena incurrirá la persona que sin ser abogado en ejercicio, comparezca en representación de otra. El funcionario del conocimiento se la impondrá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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