Los Vehículos Destinados Al Transporte De Alimentos Y Materias Primas Para Alimentos Cumplirán Con Las Siguientes Condiciones: A) Ser Diseñados Y Construidos En Forma Tal Que Protejan Los Productos De Contaminaciones Y Aseguren Su Correcta Conservación; B) Estar Construidos En Material Inalterable Y Fácilmente Lavable, Que Permita Conservarlos En Excelentes Condiciones De Higiene; C) Tener La Cabina Del Conductor Aislada De La Parte Del Vehículo En La Cual Se Transportan Los Alimentos; D) Tener Licencia Sanitaria Expedida Por Los Servicios Seccionales De Salud O Por La Autoridad Delegada
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los vehículos destinados al transporte de alimentos y materias primas para alimentos cumplirán con las siguientes condiciones
a)
Ser diseñados y construidos en forma tal que protejan los productos de contaminaciones y aseguren su correcta conservación;
b)
Estar construidos en material inalterable y fácilmente lavable, que permita conservarlos en excelentes condiciones de higiene;
c)
Tener la cabina del conductor aislada de la parte del vehículo en la cual se transportan los alimentos;
d)
Tener licencia sanitaria expedida por los Servicios Seccionales de Salud o por la autoridad delegada.
Parágrafo
Los vehículos para los cuales se hayan establecido condiciones específicas de transporte y conservación se acogerán a su respectiva reglamentación. Sin embargo, la autoridad sanitaria podrá exigir condiciones especiales de conservación del vehículo cuando la naturaleza del producto lo requiera. Transporte a bajas temperaturas.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.