Micelio

Artículo 109

Los Vehículos Destinados Al Transporte De Alimentos Y Materias Primas Para Alimentos Cumplirán Con Las Siguientes Condiciones: A) Ser Diseñados Y Construidos En Forma Tal Que Protejan Los Productos De Contaminaciones Y Aseguren Su Correcta Conservación; B) Estar Construidos En Material Inalterable Y Fácilmente Lavable, Que Permita Conservarlos En Excelentes Condiciones De Higiene; C) Tener La Cabina Del Conductor Aislada De La Parte Del Vehículo En La Cual Se Transportan Los Alimentos; D) Tener Licencia Sanitaria Expedida Por Los Servicios Seccionales De Salud O Por La Autoridad Delegada

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vehículos destinados al transporte de alimentos y materias primas para alimentos cumplirán con las siguientes condiciones

a)

Ser diseñados y construidos en forma tal que protejan los productos de contaminaciones y aseguren su correcta conservación;

b)

Estar construidos en material inalterable y fácilmente lavable, que permita conservarlos en excelentes condiciones de higiene;

c)

Tener la cabina del conductor aislada de la parte del vehículo en la cual se transportan los alimentos;

d)

Tener licencia sanitaria expedida por los Servicios Seccionales de Salud o por la autoridad delegada.

Parágrafo

Los vehículos para los cuales se hayan establecido condiciones específicas de transporte y conservación se acogerán a su respectiva reglamentación. Sin embargo, la autoridad sanitaria podrá exigir condiciones especiales de conservación del vehículo cuando la naturaleza del producto lo requiera. Transporte a bajas temperaturas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982