Artículo único. Por haberse terminado las obras más necesarias, y estar agotada la partida correspondiente, suprímense, desde el día 11 del presente mes, los cargos de Ingeniero Jefe, Almacenista y Maestro de obras en las Obras Portuarias, de Ciénaga. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1909 de 1942 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1909 de 1942 · Por el cual se suprimen unos cargos en el puerto de Ciénaga
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.