Micelio

Artículo 2

Ley 89 de 1959 · Por la cual se reforma el Código de Petróleos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que las entidades beneficiadas variaren la destinación que, conforme al artículo anterior, corresponde a sus participaciones petrolíferas, perderán por el año siguiente el derecho a tales participaciones, en beneficio de la Nación

Los Ministerios de Obras Públicas y Salud vigilarán el cumplimiento de la destinación especial señalada en esta Ley, para las referidas participaciones; orientarán y asesorarán a tos Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios en la planeación, ejecución y desarrollo de las obras públicas, educación y salubridad e higiene que dichas entidades adelanten con sus participaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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