Artículo único. La suma de setenta mil pesos ($ 70.000) moneda corriente, apropiada por Decreto número 3291 del corriente año, para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, y carretera del Carare, se distribuirá así: Para la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja $ 40.000.00 Para la Zona de Carreteras Nacionales de Valledupar 30.000.00 Total $ 70.000.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 3494 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3494 de 1949 · Por el cual se distribuye un saldo de apropiación (ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.