Las exenciones de aduana y de impuesto de timbre que se otorguen en lo futuro, de conformidad con los artículos anteriores, serán decretadas en cada ocasión por la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa la comprobación de que se ajustan a sus disposiciones.
Decreto 331 de 1955 →Vigente
Artículo 11
Las Exenciones De Aduana Y De Impuesto De Timbre Que Se Otorguen En Lo Futuro, De Conformidad Con Los Artículos Anteriores, Serán Decretadas En Cada Ocasión Por La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Previa La Comprobación De Que Se Ajustan A Sus Disposiciones
Decreto 331 de 1955 · Por el cual se toman medidas para restringir la importación , fomentar la exportación y limitar las exenciones aduaneras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.