Micelio

Artículo 5

º

Decreto 3449 de 1983 · Por el cual se modifican los artículos 4°, 6°, 7° y 8° del Decreto 760 de 1968 y se dictan otras disposiciones sobre la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Constituyen rentas de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó -CODECHOCO- las siguientes particípaciones

a)

El diez por ciento (10%) de las regalías, cánones o beneficios que corresponda a la Nación, por concepto de la explotación de hidrocarburos o cualquier clase de recursos naturales renovables, en su área de jurisdicción;

b)

El diez por ciento (10%) de las regalías, cánones o beneficios que correspondan al Departamento del Chocó, por concepto de explotación de hidrocarburos o cualquier clase de recursos naturales reñovables;

c)

El diez por ciento (10%) de las regalías, cánones o beneficios que corresponda a los municipios localizados en el Departamento del Chocó, por concepto de la explotación de hidrocarburos o cualquier clase de recursos naturales no renovables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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