Micelio

Artículo 7

El Inspector Nacional De Bananos En El Departamento Del Magdalena Decidirá En La Ciudad De Santa Marta, Y Tendrá Como Auxiliares A Los Inspectores Delegados Y Demás Empleados Que Sean Necesarios, En Los Lugares Que Señale El Inspector Con La Aprobación Del Ministerio De Agricultura

Decreto 587 de 1938 · (Sobre inspección nacional de bananos) por el cual se reglamenta la exportación de bananos y se modifica el Decreto número 394 de 1937.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Inspector Nacional de Bananos en el Departamento del Magdalena decidirá en la ciudad de Santa Marta, y tendrá como auxiliares a los Inspectores Delegados y demás empleados que sean necesarios, en los lugares que señale el Inspector con la aprobación del Ministerio de Agricultura. En los días de corte de fruta el Inspector Nacional y los Inspectores Delegados deben concurrir a los sitios de entrega, a fin de cumplir con las obligaciones que les impone este Decreto. Además el Inspector Nacional por sí, o por medio de alguno de los Inspectores Delegados, y con el fin ya expresado, presenciará el embarque del banano en los muelles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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