Micelio

Artículo 2

Ley 68 de 1916 · Por la cual se organiza el servicio de giros postales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la capital de la República habrá una Oficina Central encargada de manejar los fondos siguientes:

1.

La suma que por esta Ley se destina para atender el servicio inicial y al fondo disponible para bases de operaciones en la oficina Especial de Bogotá, en las Agencias Postales, en las Administraciones Principales y en las Oficinas Subalternas de Correo, que el poder ejecutivo habilite para el servicio de giros postales;

2.

Las sumas que produzcan la emisión de giros postales en toda la República;

3.

Los derechos que se cobren por la emisión, y

4.

Las multas y aprovechamientos que conforme con los decretos reglamentarios de éste servicio correspondan al ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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