En la capital de la República habrá una Oficina Central encargada de manejar los fondos siguientes:
La suma que por esta Ley se destina para atender el servicio inicial y al fondo disponible para bases de operaciones en la oficina Especial de Bogotá, en las Agencias Postales, en las Administraciones Principales y en las Oficinas Subalternas de Correo, que el poder ejecutivo habilite para el servicio de giros postales;
Las sumas que produzcan la emisión de giros postales en toda la República;
Los derechos que se cobren por la emisión, y
Las multas y aprovechamientos que conforme con los decretos reglamentarios de éste servicio correspondan al ramo.