Micelio

Artículo 3

Integración

Decreto 935 de 2022 · Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Logística y Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros permanentes

1.

El Ministro del Interior o su delegado.

2.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

3.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

4.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

5.

El Ministro de Transporte, quien la presidirá o su delegado.

Parágrafo 1

Serán invitados permanentes a la Comisión los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz, pero sin voto

1.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

2.

El Director del Instituto Nacional de Vías (Invias) o su delegado.

3.

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o su delegado.

4.

El Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) o su delegado.

5.

El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura o su delegado.

6.

El Superintendente de Transporte o su delegado.

7.

El Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional o su delegado.

8.

El Director General Marítimo de la Dirección Nacional Marítima (Dimar) o su delegado.

Parágrafo 2

A las sesiones de la Comisión podrán asistir, en calidad de invitados, todos aquellos que se estime necesario, dependiendo del asunto a tratar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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