Micelio

Artículo 2.2.10.18.2

Traslado Del Pago De Pensiones

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslado del pago de pensiones . El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, (Fopep), asumirá el pago de las mesadas pensionales legalmente reconocidas por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), una vez el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), verifique el cumplimiento de los requisitos y autorice el respectivo traslado. En virtud de lo aquí expresado y conforme se establece en el artículo 13 del Decreto– ley 254 de 2000, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), asumirá los siguientes pagos

1.

El pago de las pensiones causadas y reconocidas.

2.

El pago de las pensiones cuyos requisitos están satisfechos en los términos de los artículos 2.2.4.3.2., 2.2.4.3.3. y 2.2.12.1.6. de este decreto y se reconozca con posterioridad a la fecha de la disolución del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora).

3.

El pago de las pensiones de las personas que han cumplido tiempo de servicio en el Incora y antes del 1° de abril de 1994, pero no han llegado a la edad señalada para adquirir el derecho a pensión, les será reconocido cuando cumplan este último requisito, siempre y cuando sean reconocidas en los términos de los artículos 2.2.4.3.2., 2.2.4.3.3. y 2.2.12.1.6. de este decreto (Decreto 1292 de 2003, artículo 27).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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