El empréstito o lo empréstitos que contraten los Gobernadores de Boyacá y Santander, conforme al artículo anterior, se harán en condiciones tales que computado el interés de los bonos y el precio de venta de ellos, la erogación total por este motivo para las entidades prestatarias no exceda de la rata de diez por ciento (10 por 100) anual.
Ley 66 de 1923 →Vigente
Artículo 2
Ley 66 de 1923 · por la cual se provee a la construcción del ferrocarril del Carare y se decretan unas subvenciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.