Micelio

Artículo 18

Curso De Academia Superior

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Curso de Academia Superior. Para ingresar al curso de Academia Superior de que trata el artículo 32 del Decreto 1212 de 1990, los aspirantes deberán llenar los siguientes requisitos: a) Tener un mínimo de tres (3) años en el grado; b) No estar en las circunstancias previstas en el artículo 90 del Decreto 58 de l989, o en las normas que lo modifiquen; c) Estar clasificado en lista especial, lista uno (1), lista dos (2) o lista tres (3) durante los años de servicio en el grado de Mayor; d) Aprobar la evaluación de la trayectoria profesional, la cual será sometida a consideración de la Junta Asesora de la Dirección General de la Policía Nacional; e) Presentar las pruebas de admisión en la forma y condiciones establecidas en Directiva elaborada por la Dirección Docente y aprobada por la Dirección General de la Policía Nacional; f) Obtener en el examen de estas pruebas, los siguientes niveles de calificación

1.

Nota no inferior a sesenta (60) sobre cien (100) en cada una de las materias motivo de examen.

2.

Promedio general no inferior a setenta (70) sobre cien (100) en el conjunto de los exámenes de admisión. Para el cómputo de este promedio, se considera la prueba de comportamiento ejecutivo policial con un valor de setenta por ciento (70%) y para la aptitud académica del treinta por ciento (30%).

Parágrafo

Quien no apruebe el examen de admisión en alguna de las materias no podrá habilitar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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