Micelio

Artículo 1

Inversiones De Las Reservas

Decreto 623 de 1996 · por el cual se adiciona el régimen de inversiones de las entidades aseguradoras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Inversiones de las reservas. Las inversiones forzosas en títulos del ICT o del Inurbe efectuadas por las entidades aseguradoras, que computen para tales entidades a marzo de 1996 como inversiones de las reservas de que trata el numeral 1 del artículo 187 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, podrán reemplazarse por derechos en fideicomiso en contratos de fiducia mercantil, o encargos fiduciarios en el caso de las aseguradoras del Estado, que tengan por objeto sustituir tales inversiones por inmuebles con los cuales el Inurbe redima los bonos mencionados, por un período que no supere el 31 de diciembre del año 2000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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