Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1215 de 1984 · Por el cual se modifica el Decreto número 2217 de 1982

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El numeral 4º del artículo 2º del Decreto 2217 de 1982, quedará así: "4º. La prevención a las deudores del intervenido que sólo pueden pagar al Superintendente, a su Agente Especial o a las personas autorizadas expresamente por la ley para recibir, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta, así como el aviso a las entidades sometidas al control de la Superintendencia de la medida que se ha tomado para que-procedan de conformidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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