º. El numeral 4º del artículo 2º del Decreto 2217 de 1982, quedará así: "4º. La prevención a las deudores del intervenido que sólo pueden pagar al Superintendente, a su Agente Especial o a las personas autorizadas expresamente por la ley para recibir, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta, así como el aviso a las entidades sometidas al control de la Superintendencia de la medida que se ha tomado para que-procedan de conformidad.
Decreto 1215 de 1984 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1215 de 1984 · Por el cual se modifica el Decreto número 2217 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.