Interoperabilidad. Las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada en virtud de los principios, deberes y obligaciones de que trata el Decreto ley 356 de 1994, adoptarán los sistemas tecnológicos o plataformas digitales (software) necesarios para intercambiar información en tiempo real con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ya sean datos, documentos u otros objetos digitales, de manera uniforme y eficiente generando interoperabilidad con el Sistema de Registro, Autenticación, Validación e Identificación de los estudiantes para el control en el proceso de formación en vigilancia y seguridad privada.
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