°. Las autoridades judiciales, las entidades bancarias respectivas, las administraciones de impuestos nacionales y las tesorerías municipales, según el caso, deben elaborar mensualmente una relación pormenorizada de las sumas de dinero de que tratan los literales c), d) y e) del artículo1° de la Ley 26 de 1979. Dicha relación se remitirá al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia dentro de los diez (10) primeros del mes subsiguiente.
Decreto 2494 de 1979 →Vigente
Artículo 3
Las Autoridades Judiciales, Las Entidades Bancarias Respectivas, Las Administraciones De Impuestos Nacionales Y Las Tesorerías Municipales, Según El Caso, Deben Elaborar Mensualmente Una Relación Pormenorizada De Las Sumas De Dinero De Que Tratan Los Literales C), D) Y E) Del Artículo1° De La Ley 26 De 1979
Decreto 2494 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.