Créase en San Pedro de Upía un destacamento de Policía, con el siguiente personal:
Un Comisario Jefe, con la asignación mensual de ciento ochenta pesos ($180).
Un Juez de Policía, con la asignación mensual de ciento ochenta pesos ($180).
Un Secretario de éste, con la asignación mensual de cien pesos ($100).
Treinta Gendarmes de primera clase, con la asignación mensual de setenta pesos ($70) cada uno.
Tanto este Cuerpo de Policía como el de la Trinidad, a que se refiere el articulo 1º de esta Ley, estarán montados y equipados debidamente, para que presten sus servicios en los llanos orientales.