Micelio

Artículo 4

Ley 18 de 1928 · Por la cual se aumenta el personal de la Policía Nacional y se dictan varias disposiciones respecto a esa institución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase en San Pedro de Upía un destacamento de Policía, con el siguiente personal:

Un Comisario Jefe, con la asignación mensual de ciento ochenta pesos ($180).

Un Juez de Policía, con la asignación mensual de ciento ochenta pesos ($180).

Un Secretario de éste, con la asignación mensual de cien pesos ($100).

Treinta Gendarmes de primera clase, con la asignación mensual de setenta pesos ($70) cada uno.

Parágrafo

Tanto este Cuerpo de Policía como el de la Trinidad, a que se refiere el articulo 1º de esta Ley, estarán montados y equipados debidamente, para que presten sus servicios en los llanos orientales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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