Micelio

Artículo 2.4.1.1.2.12

Derogado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.2.12. Libreta de Embarco. La Libreta de Embarco por su parte, acredita, además de los períodos de embarco del tripulante y los cargos desempeñados a bordo, la aptitud física del titular en los términos señalados por la Ley 35 de 1981, y/o el presente Capítulo, en particular en lo referente a la vista y el oído y en algunos casos el habla, siendo a su vez obligatoria para toda la gente de mar de transporte marítimo a que se refiere la presente parte, con excepción de quienes efectúen embarco de entrenamiento bajo cualquier condición, como supernumerario a bordo y de los auxiliares de marinería a que se refiere el Artículo 2.4.1.1.2.2., numeral 31.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 16)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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