Micelio

Artículo 12

Ley 127 de 1896 · por la cual se crea una Escuela Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. En caso de que por las reorganizaciones que el Gobierno hiciere en el Ejército permanente quedaren eliminados uno ó más batallones, los alumnos correspondientes á éstos continuarán incorporados en el cuartel general de la respectiva División o Jefatura Militar.

Cuando el número de batallones del Ejército permanente fuera aumentado, por cada uno de estos habrá lugar á designar los alumnos que les correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 127 de 1896