Decreto 1594 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II y el Título III de la Parte III, Libro I del Decreto 2311 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Con sesenta (60) días, por lo menos, de antelación a la fecha en que expire la vigencia de un permiso de instalación o provisional, el usuario deberá tramitar ante la EMAR correspondiente el permiso definitivo.
Parágrafo
Dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la providencia mediante la cual se otorgue el permiso definitivo, las EMAR procederán a remitir al Ministerio de Salud o a su entidad delegada, la documentación pertinente, a fin de que se tramite la autorización sanitaria de funcionamiento - parte agua.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.