Decreto 74 de 1877 · Convocando la Convención del Estado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 8.° Dentro de los espresados tres dias podrá reclamar todo ciudadano ante la Corporacion o Junta respectiva para que se le inscriba en la lista o para que sean borrados de ella los individuos que no tengan las cualidades de electores requeridas en el presente decreto, i las reclamaciones serán decididas hasta la víspera del dia señalado para las votaciones.
Parágrafo
Fuera de los términos espresados no podrán hacerse ni decidirse reclamaciones de ninguna clase.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.