Micelio

Artículo 11

Para La Expedición De Todo Pasaporte Colombiano, El Titular Debe Diligenciar La Solicitud Personalmente En La Oficina Expedidora O Por Medio Electrónico

Decreto 2465 de 2010 · por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la expedición de todo pasaporte colombiano, el titular debe diligenciar la solicitud personalmente en la oficina expedidora o por medio electrónico. De cualquier forma, la formalización de la solicitud se hará de manera personal y presencial en las oficinas destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para el efecto, las Gobernaciones con las cuales se haya celebrado convenio y los consulados. Solo se expedirá pasaporte en las siguientes circunstancias: Por primera vez Por vencimiento, o cuando la vigencia del pasaporte sea inferior a un año al momento de hacer la solicitud. Por daño que impida su uso Por robo o pérdida Cuando el pasaporte vigente no cuente con las páginas suficientes para tramitar visados. Por alcanzar la mayoría de edad

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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