Los contratos de promesa de venta y previsión que la Caja firme con el adquirente de una casa, se harán por el saldo deudor, deducidas la prima de que trata la letra a) del artículo 6° de la Ley 87 de 1947, las cuotas con que hubiere contribuido, y, si el beneficiario lo quisiere así, hasta el 50% del auxilio de cesantía o de la recompensa por concepto de tiempo de servicio que le correspondiere en la fecha de la operación, y por un plazo máximo de veinte (20) años y un interés del 5% anual, cualquiera que sea la cuantía.
Artículo 36
Los Contratos De Promesa De Venta Y Previsión Que La Caja Firme Con El Adquirente De Una Casa, Se Harán Por El Saldo Deudor, Deducidas La Prima De Que Trata La Letra A) Del Artículo 6° De La Ley 87 De 1947, Las Cuotas Con Que Hubiere Contribuido, Y, Si El Beneficiario Lo Quisiere Así, Hasta El 50% Del Auxilio De Cesantía O De La Recompensa Por Concepto De Tiempo De Servicio Que Le Correspondiere En La Fecha De La Operación, Y Por Un Plazo Máximo De Veinte (20) Años Y Un Interés Del 5% Anual, Cualquiera Que Sea La Cuantía
Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.