° El Inspector General de la Policía, en la capital practicará mensualmente visitas; en las Divisiones y se .cerciorará de que los pagos se han hecho de acuerdo con las disposiciones del artículo 2.° de este Decreto, y las primeras autoridades políticas de los lugares en donde haya Secciones de Policía Nacional, las practicarán en las respectivas Administraciones, de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal d) del artículo 306 del Código Fiscal.
Decreto 794 de 1913 →Vigente
Artículo 7
El Inspector General De La Policía, En La Capital Practicará Mensualmente Visitas; En Las Divisiones Y Se
Decreto 794 de 1913 · Por el cual se deroga el marcado con el número 730 de 1913, se crea un empleo y se fijan unos sobresueldos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.