Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1229 de 1972 · Por el cual se dictan unas medidas relacionadas con el principio de valor constante para abonos y préstamos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para la cuenta de ahorros de valor constante, las corporaciones de ahorro y vivienda reconocerán una tasa de interés efectiva del cinco por ciento (5 %) anual sobre saldos mínimos trimestrales, expresados en UPAC. En el caso de que una cuenta de ahorro de valor constante haya permanecido por un lapso no inferior a doce o meses continuos, las corporaciones reconocerán una tasa de interés adicional del medio por ciento (1/2%) anual, sobre el saldo mínimo anual de la respectiva cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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