º. Para la cuenta de ahorros de valor constante, las corporaciones de ahorro y vivienda reconocerán una tasa de interés efectiva del cinco por ciento (5 %) anual sobre saldos mínimos trimestrales, expresados en UPAC. En el caso de que una cuenta de ahorro de valor constante haya permanecido por un lapso no inferior a doce o meses continuos, las corporaciones reconocerán una tasa de interés adicional del medio por ciento (1/2%) anual, sobre el saldo mínimo anual de la respectiva cuenta.
Decreto 1229 de 1972 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 1229 de 1972 · Por el cual se dictan unas medidas relacionadas con el principio de valor constante para abonos y préstamos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 8º del decreto 1229 de 1972 quedará así) por decreto 359/73 modificado por decreto 359/73
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.