Micelio

Artículo 6

El Literal 1) Del Artículo Decimoquinto, Quedará Así: "delegar Si Hubiere Lugar, La Función De Ordenación De Gastos En Funcionarios Del Fondo Hasta Del Nivel Ejecutivo Y Reasumirla Cuando Lo Crea Conveniente, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes"

Decreto 1411 de 1979 · Por el cual se aprueba la modificación parcial de los Estatutos del Fondo Nacional de Camino Vecinales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El literal 1) del artículo decimoquinto, quedará así: "Delegar si hubiere lugar, la función de ordenación de gastos en funcionarios del Fondo hasta del nivel ejecutivo y reasumirla cuando lo crea conveniente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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