En el caso en que el Gobernador de un Departamento en que esté administrada oficialmente la Renta de Licores resolviere administrarla sacándola á remate, de acuerdo con las prescripciones de la citada Ley 8ª y del Decreto número 339 de 1905, se procederá de igual manera á lo expresado en el artículo anterior, debiendo establecerse por el Departamento la obligación para el rematador de tomar y pagar las existencias, enseres, etc., que la Nación entregue al Departamento.
Artículo 11
En El Caso En Que El Gobernador De Un Departamento En Que Esté Administrada Oficialmente La Renta De Licores Resolviere Administrarla Sacándola Á Remate, De Acuerdo Con Las Prescripciones De La Citada Ley 8ª Y Del Decreto Número 339 De 1905, Se Procederá De Igual Manera Á Lo Expresado En El Artículo Anterior, Debiendo Establecerse Por El Departamento La Obligación Para El Rematador De Tomar Y Pagar Las Existencias, Enseres, Etc
Decreto 527 de 1909 · Por el cual se reglamenta la Ley 8a del presente año sobre descentralización administrativa
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.