Micelio

Artículo 78

Indemnización Por Muerte

Decreto 1791 de 2000 · por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 78. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE. A la muerte de un cadete o alférez en actividades relacionadas con su preparación profesional o del servicio, sus beneficiarios, en el orden determinado en el artículo 173 del Decreto 1212 de 1990 o normas que lo modifiquen o adicionen, tendrán derecho a que por la Policía Nacional se les pague una indemnización equivalente a doce (12) meses del sueldo básico correspondiente a un subteniente.

Parágrafo

Si la muerte ocurriere en actos meritorios del servicio, la indemnización se pagará doble.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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