Micelio

Artículo 2.6.2.1.1.1.11

Devolución De Aportes

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Devolución de Aportes. El personal que pierda la calidad de afiliado tendrá derecho a que se le devuelva el valor de los aportes que registre la respectiva cuenta individual, previa solicitud del afiliado, siempre y cuando dicha petición no contravenga lo dispuesto por la ley y cumpla con los procedimientos contenidos en el reglamento de cesantías expedido por la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Parágrafo

Cuando ocurra la pérdida de la calidad de afiliado, pero este continúe vinculado laboralmente con la Institución a la cual preste sus servicios, la devolución de los aportes por concepto de cesantías se hará previa demostración de que los valores se utilizarán para los fines claramente señalados en los preceptos que regulan la materia.

(Decreto 3830 de 2006 artículo 11)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015