Ley 5 de 1944 · Por la cual se crea el Instituto Nacional de Abastecimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de la Economía Nacional designarán un comité para que se encargue de elaborar los estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos y de llenar las formalidades relativas a su organización.
Los estatutos y reformas deberán ser aprobados por decreto ejecutivo y protocolizados en alguna de las notarias de la ciudad de Bogotá, domicilio principal del organismo creado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.