Jefe de control interno . La sociedad tendrá un funcionario que hará las veces de jefe de control interno y que tendrá la calidad de empleado público. Este, será de libre nombramiento o remoción, designado por el presidente de la sociedad de acuerdo con los presentes estatutos. Para poder desempeñar el cargo, el funcionario deberá acreditar formación profesional o tecnológica, relacionada con las actividades objeto de control. Tendrá este funcionario, las funciones que le determine la ley.
En ningún caso, el jefe de control interno, podrá participar en los procedimientos administrativos de la sociedad. CAPITULO X. Revisor fiscal