Micelio

Artículo 10

División De Asistencia Jurídica

Decreto 2700 de 2003 · por el cual se modifica la estructura de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Asistencia Jurídica. Son funciones de la División de Asistencia Jurídica, las siguientes

1.

Asesorar a la Entidad en asuntos jurídicos y emitir los conceptos que se requieran.

2.

Asesorar al Presidente de la entidad y demás instancias en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones y competencias de cada una de las dependencias de la Financiera.

3.

Conceptuar sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionados con cada una de las funciones y competencias asignadas a la entidad.

4.

Emitir concepto previo, cuando le sea solicitado, sobre la viabilidad de las operaciones de crédito, cuando estas tengan un carácter especial.

5.

Representar jurídicamente a la entidad en procesos judiciales y extrajudiciales.

6.

Presentar los diferentes informes que le sean solicitados.

7.

Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas y jurisprudencia expedida en las materias a cargo de la entidad.

8.

Elaborar, revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que guarden relación con el funcionamiento de la Financiera y con el ejercicio de sus competencias.

9.

Difundir las normas legales que sean de interés para la entidad.

10.

Estudiar y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los procesos de contratación que adelante la empresa.

11.

Dirigir las acciones encaminadas al cobro efectivo de las multas que se adeuden a la entidad por todo concepto, coordinar las labores de cobro persuasivo y adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

12.

Suministrar al Ministerio Público y al Ministerio del Interior y de Justicia, en los procesos en que sea parte la nación, la información necesaria para la defensa de los intereses del Estado, e informar al Presidente de la entidad y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre el curso de dichos procesos.

13.

Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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