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Artículo 4

Base Gravable Del Impuesto Al Patrimonio Por El Año Gravable 2026

Decreto 173 de 2026 · por el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Base gravable del impuesto al patrimonio por el año gravable 2026 . La base gravable del impuesto al patrimonio de que trata el numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario es la siguiente: el valor del patrimonio bruto de los contribuyentes de este impuesto poseído a 1° de marzo de 2026 menos las deudas a cargo de los mismos determinados conforme a lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario, excluyendo el valor patrimonial de los siguientes bienes poseídos por los contribuyentes al 1° de marzo de 2026: El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directa o indirectamente, esto es, a través de vehículos de inversión sin personería jurídica. En el caso de la posesión indirecta, el valor a excluir será el equivalente al porcentaje que las respectivas acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales tengan en el total de patrimonio bruto del vehículo de inversión sin personería jurídica. El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado. El valor de la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, pueden excluir de su base el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados.

Parágrafo 1

La base gravable, en el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, estará constituida por el valor del patrimonio bruto del contribuyente poseído a 1° de marzo de 2026, menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa misma fecha, siempre que, tanto el patrimonio bruto como las deudas, se encuentren vinculados a las actividades sobre las cuales tributan como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Parágrafo 2

Los valores patrimoniales que se pueden excluir de la base gravable del impuesto al patrimonio se determinarán de conformidad con lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario. El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base gravable es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a 1° de marzo de 2026 del contribuyente.

Parágrafo 3

Para efectos del numeral 1° del presente artículo, las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o las entidades aseguradoras de vida, según corresponda, certificarán junto con el valor patrimonial de los derechos o participaciones, el porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés tengan en el total del patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva o del fondo de pensiones voluntarias o las entidades aseguradoras de vida, según sea el caso.”

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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