Micelio

Artículo 48

Ley 70 de 1981 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Administrativo del Servicio Civil se abstendrá de aprobar modificaciones a las plantas de personal de los establecimientos públicos, hasta cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- haya emitido su concepto, de conformidad con los Decretos 294 de 1975 y 1042 de 1978, dependencia que requerirá para su consideración y trámite de los siguientes documentos:

a)

Exposición de motivos donde se expliquen claramente las razones que originan las modificaciones a la planta de personal;

b)

Certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el funcionario competente y refrendado por el Auditor Fiscal de la entidad en donde conste claramente la existencia de los recursos con que se va a atender el incremento en la nómina;

c)

Costo comparado de la planta vigente y de la que se propone detallando el número de cargos, denominación, grado ocupacional y el valor correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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