De las equivalencias. Los requisitos mínimos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, podrán compensarse aplicando las equivalencias que se establecen a continuación: a) Para los empleos pertenecientes al nivel Directivo, con excepción de aquellos que tienen requisitos señalados en la Constitución Política, Ley o norma especial, y los niveles asesor, ejecutivo y profesional
El título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título de formación universitaria o profesional.
El título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por el título de formación universitaria o profesional adicional a la formación universitaria o profesional exigida en el requisito mínimo del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.
El título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por la terminación y aprobación de estudios de formación universitaria o profesional adicional a la formación universitaria o profesional exigida en el requisito mínimo del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional específica o relacionada.
El título de formación universitaria o profesional adicional a la formación universitaria exigida en el requisito mínimo del respectivo empleo por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada.
Título de formación universitaria o profesional por título de tecnólogo especializado y viceversa.
Título de formación universitaria o profesional por el grado de oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o de Teniente Navío. b). Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico, administrativo y operativo: 1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia específica o relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. 2. Un (1) año de educación superior o de especialización tecnológica, por
Dos (2) años de experiencia específica o relacionada y viceversa; o
Un (1) año de experiencia específica o relacionada y curso específico mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa. 3. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación secundaria y dos (2) años de experiencia y viceversa. 4. Diploma de bachiller en una modalidad específica por: a. El diploma de bachiller en cualquier modalidad y curso específico en el área respectiva de mínimo sesenta (60) horas de duración; o b. El diploma de bachiller en cualquier modalidad y un (1) año de experiencia específica o relacionada. 5. Aprobación de un (1) año de educación secundaria por un (1) año de experiencia y viceversa. 6. Sesenta (60) horas de formación en un área específica por: a. Un (1) semestre de estudios de educación superior en una disciplina académica directamente relacionada con las funciones del cargo o del área de trabajo; o b. Un (1) año de educación secundaria.
La formación que imparte el SENA, servirá para acreditar requisitos así
En el modo de formación aprendizaje por tres (3) años de educación secundaria y viceversa, o por dos (2) años de experiencia específica o relacionada.
En el modo de formación complementación, por el diploma de bachiller en cualquier modalidad y viceversa, o por tres (3) años de experiencia específica o relacionada.
En el modo de formación técnica, por tres (3) años de formación en educación superior y viceversa, o por cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada.
Las equivalencias podrán fijarse directamente por el Procurador General de la Nación, mediante acto administrativo interno, e igualmente podrán señalarse en las respectivas convocatorias a concurso.