º. Las contribuciones hechas a las emisoras comunitarias y a las emisoras en gestión directa y/o de interés público, en la forma de aportes, auspicios, colaboraciones o patrocinios deberán constar en convenios o contratos escritos. Los convenios y contratos incluirán el derecho a que se reconozca la contribución en las condiciones establecidas en el presente decreto y deberán expresar la forma de pago de las contribuciones, acordadas de común acuerdo por las partes.
Decreto 1021 de 1999 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1021 de 1999 · por el cual se determinan los alcances de las expresiones aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios de que tratan los Decretos 1446, 1447 de 1995 y 348 de 1997
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.