Artículo Décimo Tercero. El personal docente de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto, que devengue un salario mensual no superior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, tendrá derecho a percibir un auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma y cuantía establecidas por las normas aplicables a los demás empleados públicos.
Decreto 45 de 1996 →Vigente
Artículo 13
Decreto 45 de 1996 · por el cual se modifica la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.