°. Modifícase el artículo 45 del Decreto 1773 de 2004, adicionado y modificado por los Decretos 275 y 2527 de 2006, 281 y 2909 de 2007, 2824 y 4737 de 2008, el cual quedará así: “Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telesantamarta S. A. – E.S.P., en liquidación, en relación con el PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Santamarta – Telesantamarta S. A. E.S.P., en liquidación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2010 en el caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción”.
Decreto 4925 de 2009 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo 45 Del Decreto 1773 De 2004, Adicionado Y Modificado Por Los Decretos 275 Y 2527 De 2006, 281 Y 2909 De 2007, 2824 Y 4737 De 2008, El Cual Quedará Así: “artículo 45
Decreto 4925 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 1773 de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.