Micelio

Artículo 2

Decreto 267 de 1959 · Por el cual se distribuyen las partidas globales para sueldos de personal , jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo , alimentación de alumnos becados, restaurante y sostenimiento de semovientes de la Escuelas Vacacional Agrícola de Sasaima (Cundinamarca)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las partidas distribuídas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1959, Capítulo 390, artículos 4208, ordinal 12: 4212, ordinal 10, 4213, ordinal 10; 214, ordinal 10: 4215, ordinal 10, 4216, ordinal 10; 4217, ordinal 10; 4218, ordinal 10, y 4219, ordinal 12, para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela Vocacional Agrícola de Sasaima (Cundinamarca), dependiente de la División de Educación Campesina, serán giradas al Pagador III de dicho establecimiento. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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